| Inicio - LOTAIP |
 |
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (LOTAIP)
|
|
 |
| |
Art. 7. Difusión de la Información Pública.
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las
instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo
118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1
de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así
como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se
la considera de naturaleza obligatoria:
|
| |
| a) |
 |
|
 |
| b) |
|
El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; |
 |
| c) |
|
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema
de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; |
 |
| d) |
|
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y
demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones; |
 |
| e) |
|
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así
como sus anexos y reformas; |
 |
| f) |
|
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; |
 |
| g) |
|
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,
especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de
conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; |
 |
| h) |
|
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal; |
 |
| i) |
|
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc.,celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos
concesiones, permisos o autorizaciones; |
 |
| j) |
|
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución; |
 |
| k) |
|
Planes y programas de la institución en ejecución; |
 |
| l) |
|
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de
los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o
contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las
operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos
de interés; |
 |
| m) |
|
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e
informes de gestión e indicadores de desempeño; |
 |
| n) |
|
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; |
 |
| o) |
|
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ley; |
 |
| p) |
|
La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el
texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus
jurisdicciones; (NO APLICA) |
 |
| q) |
|
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en
todas sus jurisdicciones; (NO APLICA) |
 |
| r) |
|
El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información
relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la
población en general; (NO APLICA) |
 |
| s) |
|
Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las
resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las
respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y, |
 |
| t) |
|
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto
integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial
o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser
informado correctamente y sin confusiones (NO APLICA) |
|
| |
|
|
|